sábado, 1 de noviembre de 2014

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, UN DERECHO QUE HUMANIZA

La objeción de conciencia es un acto y derecho humano que debe ser respetado, tolerado y promovido por las instituciones jurídicas, que procuran garantizar la dignidad humana, como un imperativo categórico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre todo en su Artículo 18 que reza así: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”[1]. Así, este artículo de la Declaración defiende los intereses de cada persona, respecto a su modo de pensar, de creer y de obrar. Los seres humanos tienen principios que exaltan la condición del hombre y estos deben ser valorados por quienes no los comparten. Por cierto, estamos hablando de un acto compuesto de dos conceptos, cuyas definiciones me parece pertinente indicar. Según el Diccionario de la Real Academia Española (2008), objeción se define como razón que se propone o dificultad que se presenta en contra de una opinión o designio o para impugnar una proposición; y conciencia, en una de sus acepciones es el conocimiento interior del bien y del mal; luego, juntando estos dos conceptos, podemos decir que, objeción de conciencia es “el derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales, o el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona”[2]. De este modo, ninguna norma o ley positiva, debería atentar contra un derecho humano que se justifica en principios morales, que no hacen sino el bien y defienden a la persona.

Este derecho está respaldado también, en el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde reza que “todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona”. Así, según el contenido de este artículo, maltratar a una persona por razón de su objeción de conciencia, debido a que no concuerda con una ley o norma, la misma que va en contra de sus principios, es un atropello contra la persona misma, porque atentar contra sus derechos fundamentales, es atentar contra su integridad y contra su dignidad. El dictamen del tribunal de la propia conciencia es al que debe obedecer sobre todas las cosas la persona. De esta forma estaría actuando según la razón autónoma y comportándose como un “mayor de edad”, lo que para Immanuel Kant (Prusia, 1724-1804) “significa que los seres humanos deben ser capaces de romper la subordinación a todo dogmatismo, a toda creencia afectiva irracional y a toda tradición acrítica, y proclamar su decidida voluntad de erigir en norma de conducta su propia razón”[3]. La autonomía es la característica clave de una persona que utiliza el recurso de la objeción de conciencia para preservar en su vida la coherencia entre sus principios y sus actos, los mismos que si son moralmente buenos, deberían ser tolerados y hasta elogiados por aquellos que administran la justicia y las leyes. Con esto, se estaría promoviendo una sociedad libre de todo fanatismo o dogmatismo jurídico, ideológico, cultural o religioso, y se estaría promoviendo y favoreciendo “el establecimiento de una sociedad libre, igualitaria y tolerante y la realización de un programa conducente al bienestar y al progreso de todos los seres humanos”[4].

De cualquier modo, el hecho de que el ser humano sea autónomo y se guie en la vida según el imperativo de su conciencia, o según las exigencias de sus principios morales que, absteniéndose de toda negociación, decide actuar con una protesta a través del recurso y derecho fundamental de la objeción de conciencia, a una ley que no comparte y que se aleja de sus convicciones éticas, está actuado según lo que para Kant es la razón ilustrada, la misma que tiene las siguientes características: A) Es autónoma.- Que se vale por sí misma y no necesita ayudas. B) Es limitada.- Porque busca los limites internos para saber hasta dónde puede llegar. C) Es crítica.- Con aquellos factores externos que coartan la libertad para pensar, creer o actuar. Esta es la característica, sin duda, de una razón libre, aquella que por su libertad, “puede contribuir a disipar las tinieblas culturales y lograr la emancipación (la mayoría de edad) del género humano”[5]. Consecuentemente, a la pregunta sobre el obrar moral de Kant ¿qué debo hacer?, se respondería así: seguir la voz o el dictamen de la propia conciencia. Es la norma suprema que toda persona debería seguir. Desde este punto de vista, la conciencia es una instancia que está ligada a la razón y que sólo busca ser coherente con la ley natural e inscrita en el corazón y que es “anterior y superior al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario”[6]. La obediencia a esta ley le garantiza su dignidad como persona y su felicidad, mediante la práctica del bien y la abstención de hacer aquello que considera como moralmente malo. Luego, es la voz de la conciencia la que señala el camino de acción, tras la deliberación personal sobre la coherencia entre los principios morales y las normas jurídicas. Ahora bien, la objeción de conciencia o el derecho a vivir conforme con los principios morales, no es algo que el ser humano empezó a practicar recién con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aquellos que desde 1948 proclaman y defienden categóricamente la dignidad e integridad de la persona humana, sino que desde la antigüedad, aunque no había una ley positiva que haga consciente este derecho, fue practicado por algunos, que no dudaron en entregar su vida con el fin de ser fieles a sus principios.

A propósito de esto, en la historia de la civilización occidental, aunque jurídica y formalmente no había un ordenamiento legal que garantice el derecho a la libertad de conciencia o por qué no decir a la objeción de conciencia, vivieron personas que actuaron guiados por el mandato de su conciencia y que, con su actitud, se pusieron en contra de la autoridad y la normativa jurídica. Así, Sócrates de Atenas (479-399 a.C.), filósofo griego, considerado como uno de los más grandes de la historia del pensamiento universal es uno de ellos. Por esto es condenado a la muerte tomando cicuta. Lo relata su discípulo Platón (427-347 a. C.) en su Apología de Sócrates, poniendo en boca de éste, las siguientes palabras: “Yo, atenienses, os aprecio y os quiero, pero voy a obedecer al dios más que a vosotros y, mientras aliente y sea capaz, es seguro que no dejaré de filosofar, de exhortaros y de hacer manifestaciones al que de vosotros vaya encontrando”[7]. Asimismo, Sófocles, trágico griego (Atenas, 496-406 a.C.) predica esta actitud como coherente con los propios principios. En su tragedia “Antígona”, ésta se niega a obedecer al rey Creonte, quien impone la prohibición de hacer ritos fúnebres al cuerpo de Polinices, su hermano, como castigo ejemplar por la traición a su patria. Antígona, al intentar sepultar a su hermano y al aceptar este “delito” contra el decreto del rey, le dice a éste: “no creía yo que tus decretos tuvieran tanta fuerza como para permitir que solo un hombre pueda saltar por encima de las leyes no escritas, inmutables, de los dioses: su vigencia no es de hoy ni de ayer, sino de siempre, y nadie sabe cuándo fue que aparecieron”[8].  Antígona obedece la voz de su propia conciencia, antes que al ordenamiento de rey, pues a su juicio, las leyes humanas no pueden prevalecer sobre las divinas.

Asimismo, los primeros cristianos son también ejemplo de fidelidad al imperativo de la conciencia. Se negaron a adorar a otros dioses, a participar en guerras y a rendir culto a los emperadores (césares). Justamente por esto fueron  tildados de ateos, porque como los romanos, no adoraban como divino al César, sino solo a su Dios verdadero. En este contexto, el emperador Domiciano (entre los años 81-96) dictó una ley diciendo: “Que ningún cristiano, una vez traído ante un tribunal, quede exento de castigo sin que renuncie a su religión"[9]. Así, muchos cristianos fueron condenados a muerte por no renunciar a su fe en Cristo. De la misma forma, el emperador Trajano (entre los años 109-111) ordenó liberar a aquellos “cristianos” que se retractaban y adoraban a los dioses romanos, sin embargo ordenó que “los que persistan deben ser castigados”[10]. Hay que considerar aquí, que no todos eran fieles a sus convicciones. Muchos se retractaban por miedo a la muerte. Tenían la fe débil. En términos de Kant, les faltaba la autonomía. Es que, en una situación persecutoria contra los objetores de conciencia, los implicados debían tener el coraje y la fuerza suficientes para poder resistir y asumir las consecuencias contra su propia vida. Lamentablemente, así como en la actualidad, no había instituciones jurídicas que defiendan la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Para los administradores de leyes de este tiempo, y para los gobernantes, la objeción de conciencia era considerada como un peligro contra el “orden” o sistema civil y religioso establecidos. Luego, quien vivía comportándose de acuerdo a sus convicciones morales o religiosas, pagaba con su propia vida. Pero aun así había quienes preferían la muerte antes que realizar u omitir una acción en contra de sus principios. Estos son los objetores de conciencia más genuinos de la historia, aquellos que fueron coherentes con la voz de su conciencia, hasta asumir la consecuencia de la muerte.

Afortunadamente estamos en otros tiempos, y las sociedades son liberales y democráticas, de tal forma que con más confianza se puede hacer una objeción moral a cumplir la obligación impuesta. Además, la objeción de conciencia es un derecho moral, ya que “toda persona tiene derecho a construir su concepción particular de la existencia, que incluye una determinada escala de valores, y a mantenerse coherente en su conducta”[11]. Así, la persona reclama el respeto a su dignidad, la misma que es inseparable del respeto a su conciencia y a la concepción de la vida que esta conciencia manifiesta. No obstante, para que la persona pueda tomar estas decisiones, es indispensable que haya superado lo que L. Kolhbert (EE.UU., 1927-1987) llama los niveles pre-convencional y convencional del desarrollo moral, lo que para Kant es la moral heterónoma. En efecto, la persona debe estar ya en el Nivel III, etapa conocida como moral de los principios auto-aceptados (post-convencional), es decir, “cuando la persona se pone en conflicto entre dos normas y tiene que decidirse por una”[12]. Luego, el ser humano busca la coherencia entre las propias convicciones, las acciones y el tipo de persona que se quiere ser; coherencia entre lo que se quiere para sí mismo y lo que se quiere para el resto de los seres humanos.

Por consiguiente, la objeción de conciencia es un derecho subjetivo, humano, porque humaniza la condición del hombre. Esta es la razón suficiente para que una persona utilice este recurso, ya que, de permitir lo contrario a sus principios, estaría atentando contra su propia dignidad, su integridad moral y su autonomía; en una frase, atentaría contra su ética personal. Desde este punto de vista, la acción que omite o que evita el objetor de conciencia, es interpretada como un mal que hay que evitar, obedeciendo únicamente, al dictamen de su conciencia, cuya capacidad juzga la carga moral de un acto. Así, la persona debe rendir cuentas, sobre todas las cosas, a la voz de su conciencia. De esta forma está llevando a cabo el ejercicio de su libertad individual como un derecho personal y que no es colectivo. En esto lo diferencia de la desobediencia civil, ya que ésta puede ser individual o colectiva. Es más, “el desobediente incurre en una falta por la cual puede ser penalizado, mientras que al objetor de conciencia, se le acepta excepcionalmente que no se someta a la norma, por razones morales”[13]. Además, de este modo se está garantizando el respeto a su integridad personal, lo mismo que las sociedades del presente, consideradas plurales, abiertas y democráticas deben promover; pues de esta forma se garantizaría una convivencia pacífica, entre los hombres y mujeres que objetan y entre quienes no. El pluralismo debe ser una garantía social, de tal forma que al objetor no se le considere como una excepción que se debe penalizar o censurar, como en la antigüedad, sino más bien, como un derecho humano individual que se debe tolerar, promover y hasta elogiar. A nadie se le hace daño con la objeción de conciencia. Luego, jamás fue, no es y jamás será un delito.

[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
[2]La objeción de conciencia”. Recuperado el 30 de setiembre  desde http://es.wikipedia.org/wiki/Objeci%C3%B3n_de_conciencia                                                  
[3] Montse Días Pedroche. La teoría moral de la ilustración: Autonomía y Libertad. Recuperado el 30 de setiembre desde http://montsepedroche.files.wordpress.com/2009/09/6eticadekant.pdf
[4] Ibíd.
[5] Ibíd.
[6] Derecho natural. Recuperado el 30 de setiembre  desde http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_natural
[7] Platón. Apología de Sócrates. Recuperado el 01 de octubre en http://librodot.com/es/book/filter_by_auhor
[8] Cisterna, Rodrigo (2014). Marxismo y Literatura: Sófocles- Antígona. Recuperado el 01 de octubre en https://www.marxists.org/espanol/tematica/literatura/sofocles/antigona.htm
[9] Persecución a los cristianos. Recuperado el 01 de octubre en http://es.wikipedia.org/wiki/Persecuci%C3%B3n_a_los_cristianos
[10] Ibíd.
[11] Busquests Alibés, Ester (2012). Consideraciones sobre la objeción de conciencia. Bioética Bebat, volumen 18, (66), 4-5. Recuperado el 01 de octubre en http://www.ibbioetica.org/es/contenidos/PDF/Consideraciones_objeccion_conciencia.pdf
[12] Psicología de la adolescencia. Marcombo, p.39. Recuperado el 01 de octubre en http://siteebrary.com/id/10336981
[13] Nombela Cano, César. La objeción de conciencia en sanidad. Comité de bioética de España. Pág. 11. Recuperado el 01 de octubre en www.unav.es/icf/master/graduados/13.%20Mteztorroncatolicos
 

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